Explicación a paradojas pragmáticas

 

{style=”margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 200px;” border=”0”}Hemos hablado ya de las paradojas lógicas y ahora nos toca hacerlo de las pragmáticas, la diferencia esencial no es difícil, mientras en la paradoja lógica podemos acabar todo lo mareados que queramos pero no nos afecta en nuestro tono vital, es decir no influye en nuestra conducta, salvo quizá ese deslumbramiento momentáneo; ahora bien, el problema de la paradoja pragmática es mucho más serio, en primer lugar porque afecta directamente a nuestra conducta, y sobre todo en la medida que nuestra conducta se rige por normas ¿Pero qué pasa cuando esas normas son paradójicas?.

Paradoja pragmática la hay cuando se da una contradicción entre los niveles analógico (o relacional) y digital de la comunicación (la norma se conoce porque es comunicada) así pues en el ejemplo «no obedezcas esta norma» se impone una relación de sometimiento (obedece me) en el plano analógico, y una comunicación contradictoria con ella en el nivel digital (no obedezcas esta norma) así pues un sujeto que reciba esta comunicación no puede regir su conducta; pongamos que quisiera obedecer, tendría que hacerlo desobedeciendo y si quisiera desobedecerla la estaría obedeciendo realmente, así pues no puede salir de este llamado «doble vinculo» por la Escuela de Palo Alto, que será la causa de muchos de los tipos de Squizofrenia; el squizofrenico estaría según la teoría de Bateson y Watzlawick en una situación análoga a esta.

El caso de la otra paradoja es también interesante y realmente similar, pero lo que me importa resaltar de ello, es que el sistema de la democracia representativa nos coloca muchas veces en este tipo de paradoja pragmática, la constitución española en su artículo primero propugna como principio fundamental del ordenamiento jurídico, la libertad, (entre otras cosas) y en el artículo 17 se establece el derecho a la libertad, ahora bien en el artículo 9.1 de la misma establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico» según ello los artículos 1 y el 17 vinculan a los ciudadanos, ambos artículos nos dicen que tenemos derecho a la libertad, y por lo tanto estamos vinculados a tener derecho a la libertad, es decir nos ordenan que seamos libres salvo que nos digan otra cosa, en fin, aún así hay doctrinas que evitan estas paradojas hablando de un espacio libre de derecho etc..