Seré breve. Sé que ya lo he repetido un montón de veces, pero fijaos que los de arriba parecen no escucharme. Aquí en España, desde hace bastante tiempo, se respiran aires de Kiel, y esto es algo que a uno le molesta, ya se sabe; aunque poca gente que lea esto sepa qué fue la escuela de Kiel… pero en fin.
Gallardón plantea una serie de reformas en materia de justicia que me preocupan en varios sentidos.
El código penal y las penas
En primer lugar sobre la ya manida actividad legiferante del legislador en materia penal, de un tiempo a esta parte, bueno, en realidad desde el 95, año en el que se aprobó el código penal español, este viene padeciendo una serie de reformas parciales con una tendencia clara hacia el incremento artificial de las penas privativas de libertad. Y eso aunque es bastante claro que el efecto desincientivador de tales medidas es prácticamente nulo, que la finalidad reeducadora de penas privativas de libertad de 40 años es mucho más que discutible y que la mera retribución hace tiempo, al menos desde que el estado es aconfesional, que dejó de tener un fundamento claro… ¿Cuanto castigo corresponde a un ladrón? ¿2 años, 5 años, 10 años…? ¿Quién decide el ius suum quique tribuere? ¿El derecho natural…? En España, el castigo tiene la función de resocializar y reeducar al delincuente, y la duración que el legislador decida en base a ese principio de retribución tan poco claro, y siempre que ello no entre en conflicto con la finalidad principal, porque la pena no es un fin en si mismo, sino un medio. Pero de todo esto ya he hablado un montón.
De la cadena Perpetua.
Primero se plantea la posibilidad de introducir cadena perpetua revisable. Lo primero que tengo que decir al respecto es que en España ya existe de facto cadena perpetua, aunque no se le llame así, si el cambio de nombre supone una reducción de la pena a cumplir, bienvenida sea; pero ya dicha denominación es horrenda a un estado de derecho, lo que debe hacer el legislador es dejarse de infundir terror en la población y de crear necesidades artificiales, las encuestas demuestran que en España se reduce el índice de delincuencia de los delitos violentos y sinembargo se incrementa el alarmismo social por dicha causa, son cosas poco comprensibles. Pero claro, de esto también había hablado…
Del aborto.
Ya he dado mi opinión sobre el tema en reiteradas ocasiones, no la voy a repetir, me remito a lo ya dicho. Sólo tengo que añadir que exigir el consentimiento paterno y materno de una mayor de 16 años que decida abortar es cuando menos peligroso e irresponsable. Aunque la ley haya sido modificada en su espíritu por un sistema de plazos, en el tema del aborto subyace un problema de estado de necesidad justificante por un conflicto entre dos bienes jurídicos, normalmente el de integridad física de la mujer y la vida del embrión. ¿Acaso la menor de edad no tiene el derecho subjetivo a la integridad corporal? ¿Acaso en cualquier otro supuesto de estado de necesidad la menor tendría que pedir permiso a sus padres para defenderse? Por otro lado el consentimiento en este ámbito debe ser personalísimo, ella es la que sufrirá las consecuencias de dicha decisión sea cual sea, no sus padres. ¿Y si sus padres después de negarle el consentimiento deciden repudiarla? ¿Que se hace con esta niña embarazada que ha perdido el apoyo familiar?
De la elección de los vocales del CGPJ
Desde el punto de vista de un constitucionalista me preocuparía que se aisle a la judicatura y al poder judicial en general del último fundamento democrático del estado que es la soberanía, que en España es, afortunadamente, una soberanía popular, no una soberanía censitaria ni de hombres buenos y sabios, y que de momento se pronuncia, aunque sólo sea simbólicamente a través de las Cortes Generales y en su caso de las Asambleas legislativas de las CCAA, el CGPJ es un organo constitucional que defiende la independencia de los jueces y la no interferencia con otros poderes pero esa no interferencia debe entenderse en ambos sentidos; no veo motivo para que haya que excepcionar al CGPJ de un sistema de elección plenamente democrático que incluya obviamente la participación aunque sea simbólica e indirecta de la soberanía. Que claramente existe un problema de politización en nuestros estados, en efecto existe un problema no grave sino muy grave de politización e irresponsabilidad de la clase política respecto a las instituciones constitucionales, de cuya importancia también hemos hablado en este foro. Es tal la gravedad que algunos constitucionalistas de renombre han dejado de llamar al nuestro, y al de los paises de nuestro entorno, estado democrático y se barajan denominaciones como la de estado partitocrático, en alusión al enorme poder que tienen los partidos políticos, pero este es un problema tan grave y tan general que es ridículo y demagógico tratarlo con este tipo de soluciones parciales. Que las soluciones hacen falta, sí, claro, soy el primero en decirlo, pero esta no me parece adecuada, si la clase política hubiera sido responsable no tendríamos este problema. Y ya sé que esto será la falacia de la pendiente resvaladiza pero ya que estamos prescindamos directamente de las elecciones total pongamos un sistema de turnos entre los dos grandes partidos, que en la práctica es lo que están haciendo… (no he podido resistirme). Por cierto, también había hablado de esto…
Actualizo: (1-0212):
Jurisdicción Voluntaria
Resulta que acabo de leer que Gallardón pretende hacer también otras reformas, en materia de Jusrisdicción Voluntaria. Lo primero que me llama la atención es que considera a el matrimonio y el divorcio asuntos de jurisdicción voluntaria… Bueno, el estado civil nunca es un asunto de jurisdicción voluntaria, son siempre asuntos de derecho imperativo, precisamente porque modifican el estado civil de una persona, por otro lado el que se atribuya la facultad de autorizar matrimonios a notarios no me parece una tontería, por supuesto, un notario es una autoridad que puede perfectamente valorar la capacidad de la persona para emitir consentimiento matrimonial conforme a la ley personal de cada contrayente; no obstante lo que no tendría sentido sería negarle al encargado del registro civil la facultad de autorizar matrimonios.Respecto al divorcio la cuestión me parece una barbaridad; por un lado porque si existen hijos menores de los conyuges es preceptiva para la homologación del Convenio Regulador informe previo del Ministerio Fiscal y valoración de la Autoridad Judicial de que no se están vulnerando los intereses y derechos de los menores así como que no hay un desequilibrio en lo acordado, eso tiene que seguir siendo así, y no cabe apuro ni atajo alguno. Entiendo que sólo en asuntos en los que no haya hijos menores podría optarse por este tipo de solución, aunque obviamente se producirían diferencias que no sé hasta que punto se han tenido en consideración, por un lado si se establece una pensión en el convenio regulador que se homologue notarialmente será, en su momento y en caso de impago, una pensión ejecutable por vía de ejecución de títulos no judiciales, con las diferencias que ello supone, por otro lado ¿llegaría a ser delito el impago de dichas pensiones? El código penal no lo contempla, podríamos decir, bueno, solo basta modificar el código penal… ¿Realmente es posible que un acuerdo homologado por un notario pueda constituir la base de una obligación que puede accarrear responsabilidad penal? ¿Quizá sea un poco fuerte no? Habiendo otro tipo de soluciones… y sobre todo teniendo en cuenta que los notarios suelen cobrar por su trabajo…
Los asuntos importantísimos…
Y leo también que se propone que asuntos importantísimos, por la importancia económica de los mismos, tengan preferencia respecto a asuntos anteriores pero de menor entidad económica… Sólo se me ocurre una expresión muy gallega «Sigue ti que a min dame a risa…»