Conocí a Francisco Caamaño cuando estaba en segundo de carrera, en la facultad de Derecho de la USC; llevabamos al menos un mes de clase con un profesor sustituto en Derecho Constitucional, había habido algún problema y el titular de la asignatura no podía comparecer. El profesor sustituto no nos cayó muy bien, el primer día de clase nos hizo un examen sorpresa donde nos pedía que escribiéramos en un papel lo que recordáramos del artículo 9.3 de la Constitución Española; claro, el año anterior habíamos tenido de profesor a Pereira Menaut; (aquí tenéis un libro de él) conocíamos algo de un tal Aristóteles y su «Ética a Nicómaco» y su «Politica»; habíamos oído hablar de un tal Maquiavelo y su Principe; de Hobbes y Bodino, con su manía de decir que el poder era indivisible, al menos hasta que llegó un tal Locke; nos había contado no se qué cosas de un tal Montesquieu que le tenía manía a los jueces (mira tu por donde); sabíamos diferenciar perfectamente el Rule of law de su versión francesa y alemana (que si el estado era una potentior personae o no, que si la divisón de poderes o el cheks and balances), conociamos la evolucion del estado de derecho a estado democratico (con la amiga Rosa Luxemburgo, y el partido político) y luego a estado Social (con el consabido Daseinvorsorge de Forstoff), tambien sabiamos algo de la constitución alemana y de la americana; y nos explicó algo de la hipotética constitución de Cospeito; pero la verdad de un tal artículo 9.3 CE no teníamos ni idea.
Bueno, el caso es que tras este profesor sustituto y un buen día, sin que nadie nos dijera nada; apareció antes de tiempo (porque las clases empezaban a y cuarto) un «joven» con cara de bonachón, barba negra y sonrisa ampli. Iba vestido con unas pintas infames, lo recuerdo perfectamente, una chaqueta de traje de color oscuro, unos vaqueros azules y unos tenis blancos que relucían a diez metros de distancia. Este «chico» se acercó a nuestro lado de clase; en el «Aula Nova» y nos preguntó algo; yo no le entendí muy bien; bueno… miento, realmente, y lo prometo, le entendí que si «teníamos algo suelto» (no sé si serían las pintas que llevaba) y prometo también que hice el gesto de llevar mi mano al bolsillo para tomar una moneda; (fijense ustedes si empiezo la clase sobornando con un euro al futuro Ministro de Justicia) suerte que alguna de mis compañeras de delante le dijo que sí «que esta era la clase de segundo» y no siendo ya suficiente mi sorpresa cuando veo que este «joven» se sienta en la mesa del profesor y empieza a dar clase; era Francisco Caamaño.
La verdad es que aprendí mucho ese curso, sobre todo acerca de la constitución española, mas que nada sobre los derechos fundamentales; me gustaba su estilo americano de dar las lecciones, muy casuístico, nada de STC 53/85 sino «Caso del Aborto«; así conocimos el caso del «Prepucio del Marqués«; o el «Caso del prostíbulo» en torno al derecho al honor de las personas jurídicas, los famosos e importantes «casos de Anita Obregón» o el más importante «caso de Violeta Friedman«… Bueno, saqué un sobre en el primer parcial, aunque con un poco de ayuda porque tenía los artículos apuntados en el programa (solo el número, no el artículo entero) hoy me los sé de memoria. Para el examen final nos recomendó dos libros, el manual de Lopez Guerra; y el de Torres del Moral, y además un librito de Jimenez Campo llamado «Derechos Fundamentales: Concepto y Garantías» (bastante arduo de leer aunque realmente bueno, despues de leerlo cincuenta veces y entenderlo una me di cuenta de ello); en el final saqué un notable (normal, no me llevé apuntado el número de los artículos).
Lo simpático es que yo, disconforme con mi notable, y teniendo en cuenta que había estudiado por todos los libros que él había recomendado; y algún otro como el de Pérez Luño sobre los Derchos fundamentales (más que nada para entender el de Jimenez Campo), fui a hablar con él a la revisión del examen; no me subio la nota, no, decia que no me sabia los articulos, pero me hizo gracia lo siguiente;
Recibió una llamada de no se quien, dijo no se qué maldiciones de García de Enterría (ya se sabe que los constitucionalistas y los administrativistas no suelen llevarse muy bien) y después me explicó que el artículo 9.3 en donde se prohibe la arbitrariedad de los poderes públicos, no es más que un desarrollo del 14, donde se establece el principio formal de igualdad.
Después me hizo una pregunta curiosa, en el examen nos habia preguntado por la Mocion de censura del artículo 113 si no me confundo, el caso es que algunos alumnos, yo incluido, habíamos afirmado que la moción de censura de la constitución alemana de Weimar (si mal no recuerdo) se podría calificar de moción de censura «destructiva» frente a la constructiva que establece la ley Fundamental de Bonn (expresión «la destructiva» que parece ser no existía en derecho constitucional aunque aparece así en la Wikipedia; y yo no lo puse, de verdad); y me contó como se lo había contado a un compañero profesor, lo cual le hizo mucha gracia y lo dejó caer en una conferencia para risa y disfrute de todos los asistentes;
En realidad lo de moción de censura «destructiva» le explique, era una explicación muy visual que Torres del Moral hacia en su libro; para aclarar la diferencia fundamental de los dos sistemas, la primera sólo «destruía» al presidente del gobierno, la segunda lo destruía sólo si además «construía» a un nuevo presidente; lo cual, evidentemente dificulta el exito de la moción aunque favorece la gobernabilidad.
En fin, esta es la intrahistoria de un hombre que hoy ya pasa a la historia de España al ser nombrado Ministro de Justicia; a ver, a ver cómo lo haces, te deseo mucha suerte.