La historia de España no ha sido muy halagüeña en estos temas.Hasta hace no mucho se privilegiaba el asesinato de una mujer por quien era su cónyuge si esta le había sido «infiel», se denominaba atenuante por «uxoricidio honoris causa». Este privilegio se había suprimido en el código del 32 (segunda república) pero se reintroduce tras la guerra civil.
Podemos decir que el problema de la discriminación hacia la mujer no es sólo un problema en España, sino que asume relevancia trasnacional. Esto ha obligado a las Naciones Unidas a la realización de la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación» en 1979 gracias al impulso dado por el UNIFEM que logra también la «Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer» de 1994 y la IV Conferencia de la ONU sobre la mujer en el año 95, que termina con la declaración de Beijin; posteriormente aún se producirá la resolución 1325 y recientemente continúan las reuniones. Básicamente con esto queremos decir que es un problema que se reconoce de relevancia transnacional y que atañe por tanto a todos los estados del mundo. Las soluciones que se han presentado para favorecer la eliminación de esta problemática pasan por las Acciones positivas (que son propiamente medidas que buscan impulsar lo que está discriminado para nivelarlo; tratar desigual lo desigual) y la llamada discriminación Inversa (que supone un trato diferente pero otorgando privilegios a una de las partes, cuotas de contratación, bonificaciones; precisamente por esto tiene carácter temporal y debe ser aplicado cuidadosamente) doctrina importante es la de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el caso Kalanke.
Ahora conviene analizar un poco las cuestiones terminológicas ya que no es neutral optar por la expresión «violencia de género» o por «violencia doméstica»; en España por el año 2003, aún con gobierno de Aznar, se inició una reforma del código penal (por no decir que se hizo un código nuevo) el el que uno de sus objetivos (a parte del general de agravación de las penas) era la regulación pormenorizada de lo que llamó «violencia doméstica» que venía a castigar acciones lesivas contra la integridad física o moral realizadas en el seno del hogar familiar, el bien jurídico protegido, (lo que se quería proteger) era una supuesta «paz familiar» con esta respuesta se intentaba atajar el problema de la violencia de género. Evidentemente la cuestión es radicalmente distinta, porque desde este prisma se trata el problema como una cuestión estrictamente privada («doméstica») que no afecta de suyo a la discriminación hacia la mujer; está bien, claro, que se proteja la paz familiar, pero eso no es sólo lo que se lesiona en un hecho de violencia de genero, porque aquí se lesiona la dignidad de la mujer como mujer y por ser mujer, ya no sólo en el ámbito familiar sino en todo contexto, tanto privado como público, tanto en casa, como en el trabajo o en la comunicación social en general; no es una simple cuestión de «violencia doméstica» es una cuestión de violencia transpersonal contra la mujer; que transciende lo meramente privado; así pues el bien jurídico protegido es aquí la dignidad de la mujer; no se protege a los miembros familiares más vulnerables, (como parecía sugerir la anterior regulación, no me atrevo a decir que integrando a la mujer en esta categoría) sino a la mujer como mujer, y además como cuestión distinta también a las personas vulnerables del circulo familiar (los menores, los incapaces integrados en el ámbito familiar, y los ancianos).
La respuesta del socialismo español en esta materia y ha sido la aprobación de la «Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género» que ya trata la cuestión desde un prisma distinto:
- Se protege la integridad corporal y la salud de la mujer con un tipo agravado de lesiones (exige causación de lesión que además de una primera asistencia facultativa exija objetivamente un tratamiento médico o quirúrgico; en el 148. 4ºCP
- Se deja de exigir la lesión (en el sentido anterior) para castigar como hecho delictivo actos de maltrato o de violencia psíquica; distinguiendo para la carga penal si la victima es mujer, o si es persona desvalida integrada en el circulo familiar o si es otra persona del circulo familiar, aunque razonablemente con menor pena que si la lesión se produce, ello en el 153. CP
- Se protege específicamente el honor de la mujer, con un tipo concreto en el 171.4ºCP aún cuando la amenaza sea leve.
- Se protege la libertad de decisión de la mujer con un tipo distinto de coacciones en el 172.2ºCP aún cuando la coacción (impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a algo que no quiere) sea leve.
- Se protege la integridad moral de la mujer (su dignidad) en el 173.2ºCP para los casos en los que exista un maltrato habitual sea físico o psíquico, con independencia de las lesiones o resultados concretos; y sin perjuicio de castigar además por los resultados producidos, como delitos de lesiones o el que corresponda.
Esto, en lo que afecta a materia penal, pero se hacen también innovaciones en materia procesal, con la creación de un órgano judicial específico que son los Juzgados de violencia de genero, que asumen competencias sobre todo en materia de instrucción y asuntos de derecho civil así cómo del enjuiciamiento de algunas faltas.
Pero la ley no se queda ahí e intenta hacer una labor de carácter preventivo, educativo y ante todo asistencial, no sólo para concienciar a toda la sociedad sobre la existencia del problema, sino para intentar modificar la mentalidad machista imperante en la sociedad, y además el establecimiento de medidas específicas de protección para las víctimas de la violencia machista, tanto en el ámbito laboral, judicial, asistencial, y económico dejo aquí el articulo porque en la red hay suficiente información sobre las funciones preventivas, educativas o asistenciales de la ley.