Consideraciones Acerca Del Artculo 20 Ce

 

author: Jmcastinheira date: 2016-12-26 generator: pandoc title: Consideraciones acerca del artículo 20 CE categories:

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que lo

desarrollan y, especialmente, en el [derecho al honor, a la
intimidad, a la propia
imagen](http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html)
y a la protección de la juventud y de la infancia.

por tanto estaría justificado el cierre de dicho medio; siempre, claro, con intervención judicial; si esta fuera la finalidad principal o única del mismo; aún así luego debemos matizar esto, conforme nuestra argumentación anterior. Por tanto tenemos que para cerrar un medio de comunicación es necesario la intervención judicial y sólo en casos verdaderamente excepcionales que aún no hemos comentado, aunque hemos salvado como posible hipótesis de trabajo.

Ahora bien, una página web no es propiamente un medio de comunicación. Pero si tenemos en cuenta que el tribunal constitucional ha recalcado en el caso Medios de Comunicación Social del Estado I que incluso en la más específica libertad a la información los profesionales de la información no tienen privilegio alguno respecto a los ciudadanos en el ejercicio de este derecho; entendemos que las mismas cautelas que son aplicables a los medios de comunicación también deben serlo a las páginas webs y blogs dado que son instrumentos de expresión de opiniones, ideas, pensamientos e informaciones. Solo que en estos casos, la finalidad del medio puede estar mucho más predefinida, y podemos encontrarnos en que un blog sólo sirve para cometer delitos de injurias etc… Ahora bien, cerrado el blog, ¿impedimos al blogger volver a abrir otro? Esto sería típico de un estado dictatorial, no se puede impedir a nadie el ejercicio de la libertad de expresión ni aún cuando esta persona tega por costumbre andar insultando a los demas, el derecho penal trabaja tras la lesión, no de forma preventiva. ¿Qué sentido tiene entonces tomar una medida tan gravosa como cerrar un medio, un blog, si no podemos ni debemos, privar a los autores a que inicien de nuevo su actividad?

Por todo lo dicho entendemos, otra vez, que cerrar un medio, o un blog, o una página web es una medida que únicamente, y aún con intervención judicial, otra cosa sería imposible, puede tomarse en supuestos excepcionales, vamos a apuntar una teoría nuestra de los casos en los que esta sería admisible:

  1. La medida del cierre sólo puede valorarse si el medio de comunicación sirve como instrumento para cometer hechos delictivos, pero
  2. No puede acordarse si existe una medida menos lesiva que permita evitar o limitar la comisión de futuros hechos delictivos.
  3. No debe tomarse la medida de ciere si con ello no se impide la comisión de tales hechos.
  4. No debería tomarse la medida si con ello se limitan los derechos legítimos de otras personas que no han cometido delito alguno, o incluso derechos del delincuente que sean objeto de legítima protección y cuya única salvaguardia radica en el mantenimiento del medio.

Dicho lo cual causa bastante sorpresa que se pueda el gobierno permitir un proyecto de ley con semejante barbaridad, aún teniendo constitucionalistas de prestigio entre sus filas, como el propio Caamaño, que más o menos, pues hace ya bastante tiempo, fue quien me enseño a llegar a estas conclusiones.

¿Prima el derecho a la libertad de expresión frente a los llamados derechos de autor? Evidentemente si, salvo, en lo que hemos dicho respecto de los derechos morales, que por otro lado no lidian con la libertad de expresión sino que forman parte de este derecho ¿Se puede cerrar un medio de comunicación, pagina web o cualquier otro medio de difusión de hechos expresivos sin intervención judicial? Clarísimamente no, y repetimos la pregunta: **¿Se puede cerrar un medio de comunicación, pagina web o cualquier otro medio de difusión de hechos expresivos aún con intervención judicial? Aún con intervención judicial de forma muy limitada y en atención a las cautelas antes expuestas.
**

Dejamos para otro día la resolución a la siguiente pregunta ¿Pueden considerarse las webs de enlaces dentro del ámbito de la libertad de expresión?