author: Jmcastinheira date: 2016-12-26 generator: pandoc title: Consideraciones acerca del artículo 20. II categories:
- Concepto
que lo
desarrollan y, especialmente, en el [derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen](http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html) y a la protección de la juventud y de la infancia.
No puede haber otros límites que los expresados, y efectivamente el derecho a la propiedad (que únicamente es el que puede llegar a proteger los derechos de propiedad intelectual, fuera de su vertiente de derechos morales) puede llegar a funcionar como límite, pero es claro que no están al mismo nivel, y por tanto en la actividad de ponderación siempre pesará más los derechos de expresión en información que el derecho de propiedad, además este mismo derecho, el de propiedad si que está expresamente delimitado por la función pública que desarrolle (y decimos delimitado, que es anterior a la limitación; se limita lo ya delimitado, por tanto queremos decir que no hay derecho de propiedad fuera de su función pública; no se limita, simplemente no existe) así que que se anden con ojo, porque lo que hoy claramente se encuentra en el debate de la formación pública libre (si se debe o no permitir una total libertad en la distribución de la información y la cultura), mañana dejará de ser debate y empezará a formar directamente el haber de lo que cumple una importante función pública (el derecho al acceso libre de la información y la cultura) y por tanto el derecho de propiedad dejará de amparar bajo sí este tipo de derechos tan restrictivos como los de propiedad intelectual. Será el día de la devolución.
Actualizo: Sobre este tema, han hablado, más profundamente David Bravo y Javier de la Cueva, en «Derecho de Internet» que además liberan una plantilla de contestación a una demanda.