A caballo de la siguiente intervención de Jesús Mosterín en el Parlament Catalán de hace ya algún tiempo, se ha suscitado un debate en otros foros y me gustaría recogerlo aquí.
Os dejo primero la intervención del filósofo:
Siguiendo los términos del debate intentaré reducir el argumento a un esquema argumentativo… No tengo aquí el libro de Huberto Marraud, así que a ver qué me sale.
En primer lugar quiero recordar que la lógica sólo se preocupa de la validez o invalidez de un argumento (esto es, de si está bien o mal estructurado, es decir de si tomadas ciertas premisas se deriva de ellas, en sentido lógico, cierta conclusión) quiero subrayar que la lógica no se ocupa de la verdad o falsedad de las premisas, esto en níngún caso, pero sucede que siendo ciertas las premisas y siendo el argumento válido entonces la conclusión también será verdadera, siempre qu el argumento esté en un lenguaje completo y consistente, (bueno, dejaremos a un lado los problemas de completud e inconsistencia por el momento, porque si nos ponemos finos no se puede demostrar en sentido lógico que 2+2=4).No obstante, debido a estas dificultades de la lógica proposicional de segundo grado nos vamos a centrar en lo que se ha llamado Informal Logic, esto es en una lógica menos matematizáda que la lógica proposicional, un poco más flexible y no carente de rigor, ofreciéndonos una herramienta muy útil para distinguir buenos y malos razonamientos.
El argumento de Mosterín, se podría resumir fácilmente en dos partes o dos subargumentos, el primero, que contendría las siguientes premisas
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- Torturar a cualquier ser vivo es gravemente reprochable en sentido ético.
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- Ninguna conducta gravemente reprochable en sentido ético debería (es un deber ético) estar permitida jurídicamente
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- Una sociedad puede considerar permitir jurídicamente conductas reprochables éticamente si hay una justificación razonable para ello
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- La tradición no es una justificación razonable de conductas reprochables éticamente
De (1), (3) y (4) se extrae una conclusión como la que sigue:
c. La tradición no justifica la tortura de ningún ser vivo
Nótese que hay una cierta contradicción entre la premisa (2) y la (3), esta contradicción no es tal si entendemos que el concepto «gravedad» es un concepto difuso, no creo que la premisa nº (3) se refiera a conductas gravemente reprochables, no obstante queda margen a que alguna conducta gravemente reprochable pueda llegar a considerarse jurídicamente permisible dada la no coíncidencia entre lo legal y lo ético. En cualquier caso al estar usando esquemas de lógica informal entiendo que estos pequeños problemas son admisibles.
Y el segundo subargumento está centrado ya en el tema Taurino, este subargumento contendría las siguientes premisas:
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- En las corridas de toros se tortura a los toros
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- Los toros son seres vivos
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- El único argumento esgrimido a favor de las corridas de toros es que son una tradición española
De (1), y (6) se extrae
(c’) Torturar a los toros es gravemente reprochable en sentido ético.
Nótese que esto todavía no supone la no permisividad jurídica de las Corridas de Toros porque aún queda vigente la premisa (3). No obstante de un tercer subargumento compuesto por (2), (5), (7) y (c) se extrae la siguente conclusión, que es la definitiva ;
(Con) Las corridas de Toros no deberían (es un deber ético) estar permitidas jurídicamente.
Entenderé que los subargumentos anteriores y esta última conclusión constituyen el Argumento Principal de Mosterín en la exposición aludida.
Pero además Mosterín presenta otros subargumentos, el primero de ellos es coorientado con el argumento principal, y en realidad está al inicio de su exposición, y que si bien no refuerza la fuerza argumentativa de los anteriores sí evita una cierta réplica que intente atacar la debilidad argumentativa de la conclusión (c). Este cuarto subargumento sería el siguiente;
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- A principios del SXIX casi todos los estados Europeos tenían corridas de toros.
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- La tradición de un pueblo es el conjunto de costumbres que este pueblo tiene.
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- Las Corridas de Toros son una costumbre en España.
De ello extrae:
(c») Las Corridas de Toros no eran una Tradición exclusiva de España en el SXIX
Mosterín intenta extraer un contraargumento contra las Corridas de Toros de esta conclusión, no obstante no encuentro claro la manera de hacerlo porque omite alguna premisa que no he logrado formular (en mi opinión sería algo así como «Las Tradiciones que hay que proteger son las oriundas de un pueblo» «O las que siempre han sido exclusivas de un pueblo») ambas premisas estarían elípticas (dado que en un lógico no es dado incurrir en razonamientos entimemáticos) pero en mi opinión serían falsas y por tanto si bien podrían apoyar lógicamente la conclusión a la que parece querere llegar, algo así como «Las Corridas de Toros no son una Tradición Española» pero la verdad de esta conclusión sería objetable; y por tanto no puedo estar de acuerdo con ella.
Mosterín incluye algún otro subargumento implícito, relacionado con este último que acabo de referir; tendría la siguiente extructura;
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- La ilustración eliminó costumbres escabrosas de los pueblos europeos del siglo XIX.
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- Los pueblos avanzados son aquellos a los que llegó la ilustración.
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- Las Corridas de Toros son una costumbre escabrosa.
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- A los pueblos que no eliminaron costumbres escabrosas no llegó la Ilustración
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- En España no se eliminaron las Corridas de Toros.
La conclusión que extrae Mosterín, aunque realmente dice «en este sentido» (es decir, parece referirlo únicamente al tema taurino) es que;
(c»’) España no es un pueblo avanzado
Obviamente la premisa (12) es falsa; no se puede hacer depender el avance o no de un pueblo del hecho de si llegó o no la ilustración a él, esto implica que la conclusión (c»’) no tiene porqué ser verdadera aunque se siga lógicamente de las premisas.
En mi opinión la fuerza del Argumento Principal es clara. Considero que podría discutirse la premisa (7) pero para eso claro, alguien tendrá que dar alguna otra justificación…