El caos jurídico en el que se está metiendo España últimamente sólo puede ser superado por la hipocresía de algunos y por la dejadez de otros. España es el país de la hipocresía jurídica, decimos que no somos un país federal sino un pais regional, cuando muchas de nuestras autonomías tienen más competencias que los länder alemanes; que las autonomías no son naciones sino nacionalidades, palabra que se inventaron los constituyentes (quizá para no andar confundiendo naciones con estados que, parece ser, todavía no tiene claro la mayor parte de la gente) y ahora que no tenemos cadena perpetua en España cuando realmente si que la tenemos, basta echar un ojo al código penal:
Estoy un poco cabreado, poque en efecto, ya hay cadena perpetua en España y desde hace tiempo, al menos desde el 2003, cuando el Partido Popular decidió regresar a la dogmática de la escuela de Kiel y a la política de la letra con sangre entra y más vale castigar que educar (lean si tienen dudas lo que ya dijimos aqui) ya lo lleva diciendo la doctrina desde hace tiempo (por lo menos desde las polvareda que se levantó con dicha reforma, sino vean ustedes los comentarios de Gimbernat al código penal de tecnos ).
El código penal sólo se aplica a los mayores de edad y a partir de ahí siempre (después de las últimas e ilustrísimas por no decir repugnantes reformas de la ley de responsabilidad del menor que ya no permiten aplicar la misma a mayores de 18 hasta 21) dicho esto por un lado, y por otro el código dice, comentarios sobre la hipocresía del código a parte, que «La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código» (artículo 36) lo cierto es que esos «otros preceptos» no hacen sino doblar la pena máxima aplicable en España a 40 años, («otro precepto» aqui, el 70.3 en este caso a 30 años) eso se llama taxatividad:
Artículo 75.Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
Artículo 76.1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a. De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. b. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. c. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. d. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
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- La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
Vamosa ver me niego a pensar, acúseme de tener todavía fe en la humanidad, que un joven de 18 años pueda cometer una conducta delictiva que exiga el castigo máximo (porque entiendo que la cadena perpetua sería el castigo máximo) quizás como mínimo 25 años de edad, y ya me parece que es bastante improbable así vamos a poner como media unos treinta, nótese que, en cualquiera de los casos el código debe atender a regular lo más probable, no a partir de casos extrañísimos como que un joven de 25 años cometa un delito que exiga el máximo castigo evidentemenete lo habrá, pero no es lo más probable, pongamos 30 total hasta entonces no habrá salido de casa, de hecho la media de edad de los penados a prisión ronda los 34 años (aún sin tener en cuenta que esa encuesta es del 2008 donde incrementaron los delitos contra la seguridad vial que seguramente haya producido un descenso en la media de edad); pues una persona de 30 que haya sido condenada a la pena máxima del código Español, actualmente 40 años, saldría; ¡Y no! en España ya no hay reducciones de condena posibles (todo lo contrario, se ha reducido notablemente la posibilidad de acceder al tercer grado y a la libertad condicional si no me creen vean ustedes el artículo 78 Cp) saldría, decíamos, a los 70 años, sin posibilidad de reducción ni de revisión ¡Vaya! ¿acaso no es eso cadena perpetua?
Bueno, si tienen ustedes alguna duda podemos analizar a los paises que si dicen tener cadena perpetua en nuestro entorno próximo, nos remitimos a lo que decía José Cid, entre otros en el periódico «El País» hace poco más de un año:
En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en realidad es una pena que se puede -y debe- revisar y que difícilmente dura más de 30 o 40 años. «Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y nosotros no», explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. «Pero el cumplimiento efectivo de las penas al final es mayor en España que en muchos de estos países, porque aquí no hay revisión posible de la condena impuesta«.
En Italia, por ejemplo, a los 26 años se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisión. En Alemania, la condena tiene que revisarse a los 15 años, tras los cuales se podría conceder la libertad condicional -la media de cumplimiento de este tipo de pena era de 19 años en 1998-. En Francia también existen varias posibilidades para analizar la situación del reo después de los primeros 15 años, y Reino Unido y Holanda también tienen mecanismos de revisión que, en la práctica, hacen muy inusual que una persona pase en la cárcel hasta el fin de sus días.
Además si tenemos en cuenta que en el año 2008 podía hacerse uno una idea del perfil del delincuente medio español con los siguientes datos:
(…) tuvieron mayor incidencia fueron los delitos contra la seguridad vial (44,1 por ciento del total), los delitos de lesiones (13,4 por ciento), los robos (9,5 por ciento), los atentados contra la autoridad (4,6 por ciento) y los quebrantamientos de condena (4,1 por ciento).
Podemos fácilmente llegar a la conclusión de que España es el país europeo con mayor carga punitiva aunque paradójicamente en el que se cometen delitos más leves…
Otra cosa es la percepción que la ciudadanía tiene de la criminalidad en España, pero eso es otro cantar…
Lo primero que deberían hacer es llamar ya, desde ahora, a las penas de más de 30 años cadena perpetua, dejándose de hipocresías e historias, y a ver si así, podemos entrar en un debate serio sobre la constitucionalidad o no del sistema punitivo español y su adecuación con el artículo 25 de la Constitución que exige que las penas tengan una función de reinserción: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados» bueno, total, que seguimos a la deriva.
Cosas de nuestro país…
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