No puedo hacer ahora una valoración detenida de la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita; por el que se supone que se modula y rebajan hasta un 80% las llamadas Tasas Judiciales.
Lo primero que he sentido al leer la reforma es sencillamente que es una tomadura de pelo; por un lado la rebaja es ínfima comparada con ese anuncio tan llamativo del 80% que para ser cierto supondría la práctica eliminación de la tasa (un 80% es casi un 100%), por otro lado… es que creo que se han ampliado….!!
¿Qué se ha rebajado? Pues la parte variable de la tasa para las personas físicas, pasa de un 0.5 % a un 0.1 % con un límite de máximo de 2.000 €, claro, el 80% de 0.5 es 0.4, y 0.5-0.4= 0.1, pero claro, eso sólo es la cuota variable, la cuota fija que ya es abusiva de por sí sigue íntegra, así que difícilmente puede decirse que se haya rebajado un 80% las tasas judiciales, además hay que tener en cuenta que las personas jurídicas siguen pagando lo mismo. No entiendo cómo puede anunciarse en todos los periodicos esa rebaja tan exajerada de casi un 100%.
Pero ahora quería comentaros porqué creo que se han aumentado. Antes de esta reforma se había llegado, en la mayoría de partidos judiciales, al una serie de acuerdos entre los Secretarios Judiciales acerca de la aplicación de la ley de tasas; entre ellos un criterio bastante común era el de que los Divorcios Contenciosos en donde hubiera menores implicados estabarían exentos de tasas, entre otros se consideraba también que los divorcios de mutuo acuerdo no devengaban tasa, porque la ley nada decía de ellos y no eran propiamente un juicio verbal. Ahora la noticia es que Gallardón ha modificado la ley de tasas para que los divorcios de mutuo acuerdo estén exentos de tasa, cosa que es mentira porque como hemos visto ya no estaban incluidos antes; pero además, veamos lo que dice la reforma respecto a los divorcios contenciosos;
- Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos
Esto es, a partir de ahora los divorcios contenciosos devengarán tasa aún cuando se soliciten medidas relativas a los menores conjuntamente con el divorcio. Y para que quede clara la cuantía aplicable al asunto, dice algo más tarde la reforma:
- Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa.
Pues lo dicho.